UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-TARAPOTO
FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS
DEPARTAMENTO ACADÉMICO AGROSILVO PASTORIL

REGLAMENTO INTERNO DEL LABORATORIO DE ANÁLISIS DE SUELOS Y AGUAS
Tarapoto – 2010
ANTECEDENTES
El Laboratorio de Análisis de Suelos y Aguas de
CAPÍTULO I. NATURALEZA JURÍDICA DEL LASA
Artículo 1. El Laboratorio de Análisis de Suelos y Aguas, pertenece a
CAPITULO II. NATURALEZA FÍSICA DEL LASA
Artículo 2.
a. Ubicación: El LASA se encuentra ubicado en
b. Infraestructura: El LASA cuenta con área de uso general modificable de acuerdo a la necesidad académica, área de almacén general, área de almacén de reactivos, área de oficina y servicios higiénicos.
CAPITULO III. MISIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 3.
La misión del LASA se cumplirá mediante:
a. La colaboración con los proyectos de investigación por medio de apoyo técnico en la asesoría y capacitación del personal y estudiantes, sobre el desarrollo de las técnicas analíticas en muestras, y en la realización de los análisis requeridos.
b. El enlace con los programas de docencia en la realización de las prácticas específicas
c. La identificación del LASA como un laboratorio de referencia en actividades de monitoreo por parte de comunidades rurales.
d. El equipamiento apropiado para realizar muestreos de campo, preparación de muestras y determinaciones analíticas
e. El establecimiento y mantenimiento de las instalaciones que permitan la correcta ejecución de los análisis requeridos en cualquier medición
Objetivo general
a. Establecer colaboraciones entre las Áreas de Investigación, los programas de docencia, donde el LASA opere como soporte técnico en el desarrollo de las actividades académicas propias del Laboratorio.
Objetivos Particulares
a. Participar en los proyectos de investigación que requieran el apoyo del laboratorio
b. Establecer prácticas específicas en el apoyo a
c. Funcionar como un Laboratorio de referencia en la implementación de redes de monitoreo comunitario
d. Investigar sobre el conocimiento tradicional del medio físico y su validación con métodos analíticos en el Laboratorio
e. Alcanzar las condiciones adecuadas para el buen desempeño de las pruebas en el Laboratorio
f. Contar con el equipo apropiado para realizar actividades analíticas en suelo y agua, y en caso de ser necesario, otras matrices ambientales
g. Trabajar bajo estándares de seguridad establecidos
h. Establecer lineamientos de calidad en los datos generados
i. Dar un buen servicio a los agricultores, empresas e Instituciones que lo soliciten de acuerdo a los costos del mercado.
CAPITULO IV ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 4. El funcionamiento del LASA está supervisado por una Jefatura y está constituido por un técnico adscrito al LASA, los cuales a su vez dependen de
1. JEFATURA DEL LABORATORIO
Articulo 5. El Jefe del Laboratorio es nombrado con Resolución Decanal.
Articulo 6.
a. Velar por el buen funcionamiento del LASA, cumplir y verificar el presente reglamento interno y la consecución oportuna de sus metas y objetivos
b. Garantizar las condiciones de seguridad, funcionamiento y mantenimiento necesarias para la correcta operación de las instalaciones y equipos del LASA
c. Elaborar en forma oportuna los planes y programas de trabajo del LASA y presentarlos a las instancias correspondientes
d. Elaborar en forma oportuna, el proyecto de presupuesto anual, donde se incluya el programa de mantenimiento y calibración de equipos y presentarlos para su aprobación
e. Coordinar y supervisar las actividades del personal interno del laboratorio
f. Informar periódicamente al personal académico de las capacidades del LASA
g. Garantizar el nivel de calidad de los resultados analíticos en común acuerdo con el técnico interno o el investigador
h. Seleccionar Laboratorios alternos para subcontratación de análisis que esten fuera del alcance del LASA
i. Autorizar la salida y entrada de equipo del Laboratorio
j. Garantizar las capacitaciones del personal a su cargo, gestionando oportunamente dichas acciones.
2. TÉCNICOS ADSCRITOS AL LASA
Articulo 7. Los Técnicos adscritos al LASA, es personal Administrativo, designado para hacerse cargo de actividades específicas dentro del Laboratorio, relacionadas con las actividades académicas de
Las actividades y atribuciones de los Técnicos adscritos al LASA son:
a. Participar en las actividades de los proyectos de investigación, actividades académicas, incluyendo los trabajos de campo necesarios.
b. Participar en el desarrollo de los planes y programas establecidos en el LASA
c. Brindar asesoría en la adquisición de Reactivos, Materiales, Equipos y servicios específicos del Laboratorio
d. Montar métodos analíticos para caracterización de suelos y aguas, bajo las condiciones del LASA
e. Elaborar Manual de Técnicas de Análisis de Suelo y Aguas del LASA
f. Elaborar procedimientos e instrucciones de operación y mantenimiento de los Equipos del LASA
g. Elaborar procedimientos de trabajo del Laboratorio ( lavado del material, manejo de residuos, almacén de reactivos y otros)
h. Elaborar listado de proveedores de bienes y servicios de consumo en el LASA
i. Realizar los análisis de suelos y aguas solicitados por los usuarios ya sean internos, externos, convenios y otros
j. Registrar los ingresos producto de prestación de servicios, llevando un control de los volúmenes y pesos de los reactivos utilizados y realizar los descargos de la existencia.
3 DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE BOLSA DE TRABAJO
Articulo 8. El beneficiario de la bolsa de trabajo asignado al laboratorio de Suelos y Aguas de
Articulo 9. Son funciones y obligaciones del beneficiario de bolsa de trabajo:
a. Cumplir con la tarea encomendada por el jefe del laboratorio.
b. Firmar diariamente en el registro de asistencia
c. Apoyar el desarrollo de las prácticas que se realizan en el laboratorio.
d. Presentar un informe mensual de sus actividades al jefe del laboratorio.
4. DE LAS INSTALACIONES DEL LABORATORIO
a. El Laboratorio proporcionará el espacio físico para el desempeño del trabajo.
b. Los Equipos materia de uso deberán funcionar adecuadamente
c. El Laboratorio proporcionará las técnicas para el desarrollo de los análisis respectivos.
d. El personal del Laboratorio asesorará en los métodos analíticos y garantizará la calidad de los resultados.
5. DE LAS NORMAS DE USO DEL LABORATORIO
a. Respetar el horario de atención establecido por la jefatura del laboratorio, para el desarrollo de prácticas, trabajos de tesis, de investigación y servicios a terceros.
b. Es obligatorio que los docentes hagan uso del laboratorio, envíen con anticipación un manual de prácticas, así como sus requerimientos para el desarrollo de trabajos de investigación debidamente calendarizados.
c. El uso del laboratorio por alumnos, será solamente durante las horas de práctica establecidas, salvo razón justificada y expresa autorización del jefe de laboratorio, lo harán fuera de este horario.
d. El uso del laboratorio por los docentes, alumnos tesistas y cualesquiera sea su condición, será previa autorización de
e. Los trabajos de tesis y de investigación no subvencionados y subvencionados, tendrán un costo de aplicación a fin de contribuir al mantenimiento de materiales y reposición de reactivos.
6. DE LAS REGLAS DE SEGURIDAD
Articulo 10. Es de carácter obligatorio atender lo señalado en este apartado, para prevenir y evitar riesgos que pongan en peligro la salud propia o de terceros.
a. Recibir inducción y/o capacitación en aspectos de seguridad en Laboratorios.
b. Al realizar actividades experimentales, nunca debe permanecer una persona sola en el Laboratorio.
c. No debe realizar ningún trabajo de oficina en la mesas del Laboratorio, las mesas son exclusivas para trabajo experimental
d. Usar mandil (bata), lentes de seguridad, zapatos cerrados, guantes, mascarillas, usar pantalones largos, trabajar bajo la campana cuando se utilizan ácidos, solventes, álcalis, usar pipeteadores.
e. Queda prohibido fumar, usar audífonos y consumir alimentos y/o bebidas en las diferentes áreas de trabajo del Laboratorio
f. Dejar el espacio, material y/o equipo ocupado, limpio y en orden y las soluciones debidamente etiquetadas.
g. En un lugar visible del laboratorio debe colocarse avisos de seguridad relacionadas con el uso de extinguidores, reactivos tóxicos, inflamables, etc., así como medidas de emergencia ante un eventual accidente.
7. DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL LABORATORIO.
Articulo 11. El laboratorio presta servicios de acuerdo a su naturaleza a solicitud de diferentes usuarios como: Trabajos de investigación, Tesistas, Agricultores, Instituciones varias.
a. El laboratorio presta servicio a otras instituciones dentro o fuera de la localidad a solicitud de los mismos, previa autorización de
b. La realización de los análisis será de responsabilidad del jefe y del laboratorista.
c. El informe de resultados de efectuara mediante un formato único
d. La realización de los análisis demandara un costo a ser sufragado por el solicitante, fijado por
e. El laboratorio deberá remitir periódicamente a
f. El Laboratorio de suelos presta los servicios de capacitación a diferentes sectores que lo soliciten.
g. El Laboratorio de Suelos y Aguas realiza los siguientes análisis:
A. SUELOS
§ Análisis de Rutina: Recomendable para agricultores
§ Análisis de Caracterización: Permite conocer las características físicas y químicas de los suelos. Especial para estudios de reconocimiento.
§ Análisis de Salinidad Comprende análisis de caracterización más aniones y cationes solubles.
§ Análisis Especiales: Entre ellos, Sulfato disponible, Coeficientes hídricos, Microelementos, Elementos pesados, Granulometría, etc.
B. AGUAS
El análisis de aguas permite conocer la calidad del agua con fines de riego.
8. DEL USO DE LOS BIENES DEL LABORATORIO.
Articulo 12. Los equipos, materiales y reactivos constituyen bienes del laboratorio, de los cuales se debe garantizar su buen uso, mantenimiento y reposición permanente.
Articulo 13. El uso de los equipos, materiales y reactivos utilizados racionalmente en el desarrollo de las prácticas, serán sin costo alguno.
Articulo 14. Para el caso de materiales y reactivos usados en tesis, Investigación y servicios se deberán tener en cuenta los costos respectivos
Articulo 15. Deberá llevarse un control por kardex, del uso de los materiales y reactivos, así como el mantenimiento de equipos y reposición de materiales deteriorados.
Articulo 16. El uso de los equipos de laboratorio deberán ser previa instrucción a cargo del jefe y/o laboratorista, por ningún motivo se permitirá la manipulación sin autorización, bajo responsabilidad del incurrente.
Articulo 17. El laboratorio contara con un archivo de instrucciones resumidas para el uso de equipos en el laboratorio.
Articulo 18. Los docentes, alumnos y tesistas, deberán presentar una relación de sus necesidades, tales como equipos, materiales y reactivos, indicando su justificación y periodo de uso.
Artículo 19. Los equipos, materiales y reactivos provenientes de trabajos de investigación subvencionadas por organismos del estado realizados por docentes o equipos construidos por tesistas pasaran a formar parte del patrimonio de la facultad, o si es financiado por alguna empresa privada, podrán ser donados voluntariamente.
9 DE LAS SANCIONES.
Artículo 20. El incumplimiento de las normas de uso del laboratorio, presentes en este reglamento serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Los alumnos que incurran en el incumplimiento del presente reglamento serán informados según la normatividad Institucional.
b) El deterioro de equipos y/o materiales será de entera responsabilidad del usuario, quien responderá de la reparación y/o reposición según sea el caso, dentro de un plazo fijado por la jefatura.
c) De incurrir algún Docente en el incumplimiento del presente reglamento, de la misma forma será informado a las instancias superiores a fin de tomar las medidas correctivas.
Artículo 21. Cualquier bien o material otorgados en calidad de préstamo a los alumnos que no han sido devueltos en su debida oportunidad, será informado a las instancias correspondientes a fin de que sean cobrados en la matrícula del Semestre siguiente.
Artículo 22. Cualquier bien o material otorgados en calidad de préstamo a los Docentes que no han sido devueltos en su debida oportunidad, será informado a las instancias correspondientes a fin de que se ejecute la devolución previo Proceso Administrativo.
10 DE
Artículo 22. El presente Reglamento podrá ser reformado o modificado de acuerdo a la normatividad Institucional
Artículo 23. Los casos no previstos serán resueltos por
Artículo 24. El presente reglamento se entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.
Ing. M.Sc. Tedy Castillo Díaz
Ing. Carlos Verde Girbau
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